SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Fecha: 10-Abr-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 258 a 261, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada inmediatamente de estricto cumplimiento a los artículos correspondientes de la Ordenanza Municipal 33/2000, denegándose en relación a la vulneración del derecho propietario; en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la supuesta vulneración o amenaza del derecho propietario, consideró que el mismo no está restringido, debido a la inexistencia de una resolución u ordenanza que limite su derecho propietario; 2) De la revisión de antecedentes concluyó la existencia de la edificación y la voluntad de la accionante de regular su edificación, que está dentro de los límites de la jurisdicción de Quillacollo del departamento referido; 3) El Consejo Municipal en su condición de tercero interesado informó que la Ordenanza Municipal 33/2000, está vigente, por ello dedujo no realizar una valoración de los montos y multas o proteger el derecho propietario; 4) Compete al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de dicho departamento dar estricta aplicación a la Ordenanza Municipal señalado, a todos los ciudadanos de situación similar a la accionante; 5) En base a la tesis permisiva del nuevo modelo constitucional, es viable activar la acción de cumplimiento contra la omisión de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR