SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1

Fecha: 10-Abr-2017

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

Esta acción tutelar supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales; pudiendo tener como consecuencia, la afectación directa o indirecta de derechos fundamentales, así, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo refirió que: “…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…".

Se debe establecer, que el objeto de la acción de cumplimiento es sin duda alguna, lograr que se acate una norma concreta, ya sea constitucional o legal, así la SCP 0100/2012 de 23 de abril, señaló que:       “… de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

De lo señalado, se puede establecer que la acción de cumplimiento, tiende a proteger los derechos fundamentales afectados por la inactividad de los funcionarios públicos o la renuencia en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, como es la Constitución Política del Estado y la ley.