SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1

Fecha: 10-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de diciembre de 2015, cumpliendo todos los requisitos exigidos, inició su trámite de regularización de lote, legalización de vivienda multifamiliar, comercio y adecuación a régimen de propiedad horizontal; es así que hasta la realización de inspección por el topógrafo y la compra del formulario 001 cuyo costo fue de Bs 20.- (veinte bolivianos) el trámite fue correcto; sin embargo, a partir de ello debió aplicarse el procedimiento dispuesto en el Capítulo V referido a las sanciones que están descritas en el art. 2 de la Ordenanza Municipal 33/2000 de 5 de septiembre.

En ninguna parte de la aludida norma municipal, manifiesta que los cobros deben ser por pisos de construcción ni por unidad; toda vez que, al ser su construcción solo de cuatro pisos y al establecerse que el art. 2 de la referida norma señala “se procederá a sancionar en forma progresiva trabajos, ítems, ejecutados en la construcción…” (sic); además para la realización de dichos cobros producto de la sanción, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba a través de la unidad de Urbanismo tuviere que remitir el expediente ante la unidad de Fiscalización y Coactiva para que previa verificación de antecedentes evacue el mismo, ante la Oficialía Mayor de mismo Gobierno Municipal administrativa o técnica según corresponda y le inicie un proceso coactivo a objeto de determinar su responsabilidad, mediante una sanción tal cual mandan y ordenan los arts. 66 al 85 de la citada Ordenanza Municipal, norma que lamentablemente no está siendo acatada por los administradores, administrados, ni el gobierno municipal aludido, ya que a horas 10:30 del 23 de marzo de 2016, cuando fue a exigir la prosecución de su trámite, uno de los asistentes del Director de Urbanismo de ese Gobierno Municipal le manifestó que previamente debe cancelar la multa de                   Bs 29 149,02.- (veintinueve mil ciento cuarenta y nueve 02/100 bolivianos), entregándole al efecto un documento manuscrito informal que describía la sanción económica a cancelarse supuestamente de manera directa al Tesoro Municipal, exceso que al reclamarse, el funcionario de nombre “Eduardo” les dijo no poder notificarles con el informe complementario por instrucciones superiores y con la intención de no dejar este caso en la impunidad, interpuso denuncias ante el Alcalde y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal ya mencionado.

El 7 de abril de 2016, le notificaron con una respuesta del detalle de multas que debe cancelar; sin embargo, el mismo no refleja lo que dispone la citada norma municipal, por ello en virtud a la denuncia de 11 de abril de igual año, presentada al Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, existen dos peticiones de informes al ejecutivo municipal, entretanto también acudió al colegio de arquitectos para su pronunciamiento, mismo que el 12 de mayo del mismo año, emitió un informe en forma oportuna. Posteriormente el 20 del aludido mes y año, se remitió al Consejo Municipal el informe 30/2016, suscrito por el Alcalde de dicho Gobierno Municipal y su personal técnico de urbanismo, que dio pie al motivo de la interposición de la presente acción tutelar, que entre otras cosas y en sus partes más sobresalientes indicó  que la población para evitar multas debe cumplir con la ley, afirmación esta sin sentido común; toda vez que, la citada Ordenanza Municipal, señala que para que el administrado pague su multa por construcciones ilegales, debe ser sometido a un proceso coactivo a objeto de determinar responsabilidades y tener derecho a la defensa; procedimientos y aspectos que son incumplidos e ignorados por el Alcalde y los funcionarios de Urbanismo en la respuesta negativa reflejada en el informe 30/2016 enviada al Consejo Municipal.