SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Fecha: 10-Abr-2017
Fragmento 19
De acuerdo a lo descrito precedentemente y una vez identificada la problemática planteada, a fin de establecer si la pretensión de la ahora accionante resulta viable, cabe recordar en primera instancia que, el objeto de la tutela de la acción de cumplimiento, radica en garantizar el cumplimiento de un deber omitido, relacionado con preceptos constitucionales y normas legales, los mismos que deben cumplir con presupuestos esenciales, relacionados a mandatos expresos, directos, imperativos y que no estén sujetos a ninguna condición; en ese sentido, se advierte que la presente acción tutelar fue activada denunciando el incumplimiento de los arts. 65 al 85 del Reglamento de Sanciones por Faltas y Contravenciones a Disposiciones Municipales aprobado por la Ordenanza Municipal 33/2000 y errónea aplicación del Capítulo V, art. 30 inc. a). 2 de la referida norma municipal; la parte impetrante de la tutela el 8 de abril de 2016 solicitó al Ejecutivo del ente municipal cobrarle las multas conforme lo dispuesto por la aludida normativa; y, de la revisión de antecedentes se advierte que estos reclamos no fueron debidamente atendidos por la autoridad demandada, más al contrario los servidores públicos de dicha institución elevaron el Informe 30/2016 de 20 de mayo, en la que insinuaron que la población a fin de evitarse multas debe cumplir la ley y que las sanciones son de acuerdo a la magnitud que se infringió la normativa, respuesta que según el accionante dio pie a la interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR