SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1

Fecha: 10-Abr-2017

Fragmento 19

De acuerdo a lo descrito precedentemente y una vez identificada la problemática planteada, a fin de establecer si la pretensión de la ahora accionante resulta viable, cabe recordar en primera instancia que, el objeto de la tutela de la acción de cumplimiento, radica en garantizar el cumplimiento de un deber omitido, relacionado con preceptos constitucionales y normas legales, los mismos que deben cumplir con presupuestos esenciales, relacionados a mandatos expresos, directos, imperativos y que no estén sujetos a ninguna condición; en ese sentido, se advierte que la presente acción tutelar fue activada denunciando el incumplimiento de los arts. 65 al 85 del Reglamento de Sanciones por Faltas y Contravenciones a Disposiciones Municipales aprobado por la Ordenanza Municipal 33/2000 y errónea aplicación del Capítulo V, art. 30 inc. a). 2 de la referida norma municipal; la parte impetrante de la tutela el 8 de abril de 2016 solicitó al Ejecutivo del ente municipal cobrarle las multas conforme lo dispuesto por la aludida normativa; y, de la revisión de antecedentes se advierte que estos reclamos no fueron debidamente atendidos por la autoridad demandada, más al contrario los servidores públicos de dicha institución elevaron el Informe 30/2016 de 20 de mayo, en la que insinuaron que la población a fin de evitarse multas debe cumplir la ley y que las sanciones son de acuerdo a la magnitud que se infringió la normativa, respuesta que según el accionante dio pie a la interposición de la presente acción tutelar.