Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Fecha: 10-Abr-2017
II.4.
II.4. Mediante Informe 30/2016 de 20 de mayo, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, elevaron un informe al Alcalde describiendo las sanciones a viviendas unifamiliares y multifamiliares, al efecto señalaron que debe concientizarse a la población a cumplir la ley a objeto de evitarse multas, refiriendo estas son de acuerdo a la magnitud de la infracción de la normativa (fs. 35 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR