SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Fecha: 10-Abr-2017
ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’
La SCP 0711/2015-S2 de 24 de junio, al respecto señaló: “De acuerdo a la naturaleza jurídica de este instrumento constitucional, como garantía de realización de los fines del Estado, a través del cumplimiento de deberes a cargo de sus instancias administrativas como mecanismos de materialización de la ley, se tiene dicho en el Fundamento Jurídico precedente que, ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’ (sic) que incumple una norma jurídica, incurriendo en la inobservancia de un deber que le es inherente; es decir, que la acción de cumplimiento se halla destina a asegurar la ejecución de un deber que emana de un mandato legal inobjetable y expreso.
En este contexto, habiéndose establecido que el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares, no debe entenderse tampoco que su esencia refiere al cumplimiento general de las leyes, por cuanto su naturaleza no lo consagra como un medio de reclamación de ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución y mucho menos como un derecho abstracto respecto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR