SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 33

Finalmente, en cuanto a la pretensión de la accionante, de que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la valoración de la prueba efectuada por los Magistrados ahora demandados al pronunciar el Auto Supremo cuestionado; al respecto resulta conveniente considerar los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, en sentido de que, si bien por regla general la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas siendo estos supuestos: “1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y,      2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”; estableciendo a su vez que para viabilizar el análisis de estos supuestos, la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo tiene la obligación en su acción de amparo constitucional de expresar de manera adecuada y precisa qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; siendo imprescindible también que la parte accionante señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final.