SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación, congruencia, defensa y correcta valoración de la prueba; alegando que dentro del proceso civil sobre desheredación instaurado en su contra por José Luis Mamani Condori y Valentina Felicidad Mamani Condori Vda. de Mamani, al haberse emitido la Sentencia 377/2014 de 4 de noviembre, que declaró probada la demanda de desheredación excluyéndola de la sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Isidro Mamani Condori; posteriormente, interpuso recurso de apelación aduciendo en concreto ocho puntos de agravio; sin embargo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandada por Auto de Vista 209/2015 de 16 de junio, confirmó la Sentencia apelada, con argumentos o conclusiones subjetivas que en nada condicen con la exigencia de una debida y razonable fundamentación y motivación, limitándose a hacer citas textuales de normas del sustantivo y adjetivo civil, incluso hicieron una cita textual del testamento, pero sin efectuar una argumentación suficiente; por lo que, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo agravios concretos, tales como la falta de valoración de las pruebas que demostraban que su padre sabía firmar y no tenía ningún impedimento para estampar su firma; empero, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora también demandados, por Auto Supremo 910/2016 de 27 de julio, declararon infundado el recurso, incurriendo en las mismas omisiones que el Tribunal Ad quem, dado que respecto a la casación en la forma y en el fondo respondieron con argumentos que más allá de constituir motivos o razones jurídicas de la decisión constituyen conjeturas, ya que en lugar de efectuar una adecuada fundamentación, se centraron en hacer citas textuales de sentencias tanto del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las nulidades y a la valoración de las pruebas, así como de la carga probatoria, y con exposiciones poco claras y sin exponer mayores argumentos dieron por bien hecho el apersonamiento de los demandantes y la falta de congruencia entre la demanda y la Sentencia, respecto a la omisión de las autoridades judiciales que no se pronunciaron sobre la demanda de indignidad.