SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.2.

II.2.  Radicado el proceso en el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por proveído de 20 de octubre de 2011, se dispuso que previamente a admitirse la demanda, la parte actora cumpla con el art. 327 numerales 3, 5, 6, 7 y 9 del CPC, otorgándole a este objeto el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al art. 333 del CPC (fs. 54).