SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil instaurado en su contra por José Luis Mamani Condori y Valentina Felicidad Mamani Condori, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Sentencia 377/2014 de 4 de noviembre, resolvió declarar probada la demanda de desheredación, excluyéndola en consecuencia de la sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Isidro Mamani Condori, por una supuesta desheredación manifiesta efectuada por su padre mediante testamento contenido en la Escritura Pública 061/2011; asimismo, declaró improbada la acción reconvencional sobre nulidad de testamento que interpuso en su defensa.

Ante esta situación, refiere que el 30 de noviembre de 2014, interpuso recurso de apelación, aduciendo en concreto ocho puntos de agravio; sin embargo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 209/2015 de 16 de junio, confirmó la Sentencia apelada, vulnerando el debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación de las resoluciones porque los Vocales ahora demandados no realizaron una correcta fundamentación ni motivación respecto a todos los puntos de agravio expuestos, ya que a partir del segundo considerando expusieron argumentos o conclusiones subjetivas que en nada condicen con la exigencia de una debida y razonable fundamentación y motivación; así respecto a la falta de personería de los demandantes, los Vocales sostuvieron que su persona habría consentido esta situación al no haber impugnado la Resolución que resolvió esta observación, esta aseveración es aberrante y atenta contra su derecho a la defensa, porque como pudo haber impugnado una resolución que jamás se le notificó, aspecto que no es intrascendente, porque repercute en uno de los componentes más elementales que garantiza un juicio justo, pero las autoridades demandadas en escasas trece líneas dieron por bien hecho el apersonamiento de los demandados, pese a que su persona oportunamente reclamó este aspecto por lo tanto, la falta de fundamentación respecto a este punto y a lo largo del Auto de Vista, es fácilmente comprobable, más aun si en el mismo Auto de Vista, en lugar de exponer argumentos claros y precisos se limitaron a hacer citas textuales de normas del sustantivo y adjetivo civil, incluso hicieron una cita textual del testamento, pero sin efectuar una argumentación suficiente.

Contra el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo agravios concretos, tales como la falta de valoración de las pruebas que demostraban que su padre sabía firmar y no tenía ningún impedimento para estampar su firma; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, pronunciaron el Auto Supremo 910/2016 de 27 de julio, declarando infundado el recurso, vulnerando también el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, dado que respecto a la casación en la forma y en el fondo respondieron con argumentos que más allá de constituir motivos o razones jurídicas de la decisión constituyen conjeturas, sin tener en cuenta que según la jurisprudencia constitucional toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente la decisión; requisitos que en su caso los Magistrados demandados obviaron, ya que en lugar de efectuar una adecuada fundamentación, se centraron en hacer citas textuales de las Sentencias tanto del Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las nulidades y a la valoración de las pruebas, así como de la carga probatoria y con exposiciones poco claras y sin exponer mayores argumentos, dieron por bien hecho el apersonamiento y la falta de congruencia entre la demanda y la sentencia; de la misma manera, no existen argumentos valederos y consistentes porque su padre no estampó su firma si no tenía ningún impedimento físico; y, finalmente respecto a la omisión de la autoridad judicial al no pronunciarse sobre la demanda de indignidad, sostiene que en el Auto Supremo no existe argumento alguno sobre este agravio, por lo tanto, reitera que los Magistrados demandados vulneraron su derecho al debido proceso.