SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Irineo Dionicio Mendoza Calizaya, a través de su abogada, en audiencia manifestó que: 1) Si bien es cierto que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta para aquellos elementos y actos indebidos que vulneren derechos constitucionales; sin embargo, al escuchar la exposición de la parte contraria no indicó cuales son las vulneraciones y derechos conculcados al debido proceso, el art. 233 del CPP, señala con claridad meridiana la probabilidad de autoría, desconozco en que norma rige aquel elemento fundamental que la parte contraria precisa y que constituye en suficiente elemento para determinar que una persona sea culpable y consecuentemente remitida a un “penal de seguridad” tal como lo solicitaron en la medida de detención preventiva; 2) Se debe considerar que la imputación formal y las medidas cautelares efectivamente consideran cautelar a la persona, en este sentido el Juez a quo y los Magistrados que tuvieron conocimiento de la apelación interpuesta por la parte accionante determinaron acciones constitucionales, por cuanto los riesgos procesales fueron desvirtuados en aquella audiencia cautelar, razón por la cual se le dio la detención domiciliaria con salidas al trabajo; es decir, se tomó como un acto pertinente una medida menos gravosa a la detención preventiva pero no lesiva a la seguridad cautelatoria del derecho procesal penal; y, 3) Por tanto, el Juez inferior y los Magistrados velaron por la “seguridad jurídica” de la parte demandada dándole detención domiciliaria cuando este proceso simplemente en cuanto al debido proceso y su fundamento solo es con relación a los riesgos procesales, porque de eso se trata una medida cautelar, no de la acción ni de una etapa de juicio, nos encontramos en la etapa preparatoria.