SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.2.  Sobre el principio de congruencia

La SCP 0255/2014 de 12 de febrero, determinando los alcances de este principio, manifestó lo siguiente: “Efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre estableció que: ‘El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: «…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes»’.