SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Radicado el proceso en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, el 15 de septiembre de 2016, se emitió la Resolución 548/2016 de consideración de medidas cautelares, en la que se resolvió otorgar al imputado detención domiciliaria en un domicilio distinto al que compartía con la víctima; así como se dispuso medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP consistentes en la prohibición del imputado de abandonar el país, disponiendo se libre a este objeto mandamiento de arraigo; la presentación de cuatro garantes solventes quienes deberán empozar la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) cada uno en caso de que el imputado se sustraiga de la investigación, monto que será utilizado para su recaptura; prohibición al imputado de tomar contacto con la víctima o cualquiera de sus familiares; prohibición del imputado a concurrir a cualquier lugar en el cual la victima realice sus actividades cotidianas y se le otorgó al imputado el permiso para poder abandonar su domicilio real para hacerse presente cada diez días ante el Ministerio Público debiendo registrarse en el sistema biométrico (fs. 69 a 71).
- Peregrina Licona de Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, lo que implica no solamente la concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva, sino su materialización debe reflejarse a lo largo de todo su contenido
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- y el segundo, relacionado con la incongruencia citra petita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso de apelación o casación, según sea el caso, omitieron decidir sobre cuestiones que fueron argumentadas por las partes a tiempo de la interposición del medio de impugnación o de la respuesta otorgada al mismo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo