SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió

El Juez Público Civil Comercial Décimo del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, por Resolución 100/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 217 a 226, concedió la tutela solicitada, anulando la Resolución 229/2016 de 5 de diciembre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita nueva Resolución fundamentando y pronunciándose sobre todos los agravios contenidos en la apelación presentada por la ahora accionante contra la Resolución 548/2016; en base a lo siguiente: i) Peregrina Licona de Mendoza afirmando ser víctima de lesiones graves provocadas por su esposo Irineo Dionicio Mendoza Calizaya formuló denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado y sancionado en el art. 272 bis del CP, efectivizada su imputación formal, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares emitió la Resolución 548/2016, confiriendo al imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva; Resolución que en su criterio es un trabajo prohibido por el art. 233 del CPP, en cuanto a la proporcionalidad de las medidas cautelares; ii) La referida determinación fue apelada y remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitió la Resolución 229/2016, determinando la admisibilidad de la apelación; sin embargo, declaró improcedentes las cuestiones planteadas y en el fondo confirmó la Resolución 548/2016 tomando en consideración la naturaleza de las medidas cautelares, el debido proceso y la presunción de inocencia, desglosando y examinando los requisitos contemplados en los arts. 233 y 234 del CPP y pronunciándose sobre la falencia que pudiera existir en el razonamiento de la autoridad de origen, revisando la Resolución apelada sin revalorizar ninguna prueba tomando en cuenta el sistema procesal penal; y, iii) Sobre la citada Resolución 229/2016 la accionante alega que las autoridades demandadas emitieron este fallo sin cumplir con las condiciones de validez de una resolución fundamentada y motivada, que se pronuncie sobre todos los agravios apelados; en este sentido, analizada la Resolución impugnada mediante la presente acción constitucional se tiene que la misma tiene estructura de forma y no de fondo, no existiendo motivación sobre todos los agravios alegados por la ahora accionante, a tiempo de apelar la Resolución 548/2016, no siendo clara en cuanto al principio de proporcionalidad aplicado por la Jueza de instancia a tiempo de resolver sobre las medidas cautelares, no existiendo las convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión en cuanto a este agravio; y,                    iv) Constatándose por ello, la vulneración a un elemento fundamental al debido proceso del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, se abre la justicia constitucional al evidenciar la falta de fundamentación y pronunciamiento en la Resolución 229/2016, aclarando que éste Tribunal no puede ingresar a valorar la prueba o analizar los presupuestos de aplicación de las medidas cautelares y medidas sustitutivas, ya que es facultad exclusiva de la justicia ordinaria, por ello tratándose de una ratificación de las medidas sustitutivas, no puede ser válida una Resolución sin determinación y sin argumento, hecho que en todo caso debe ser debidamente motivado y resuelto, exigencia que constituye una garantía constitucional no solo para las partes sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia, la consolidación y eficacia jurídica de los valores y principios en los que se sustenta el Estado Plurinacional.