SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso, la ahora accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Irineo Dionicio Mendoza Callisaya, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, los Vocales ahora demandados, en apelación emitieron el Auto de Vista 229/2016 de 5 de diciembre determinando la admisibilidad del recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución 548/2016 de 15 de septiembre, que resolvió otorgar al imputado detención domiciliaria; empero, declararon improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación y en el fondo confirmaron la Resolución impugnada, vulnerando los derechos al debido proceso en su vertiente de emitir fallos motivados, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, por cuanto sostiene que si bien al momento de resolver su recurso efectuaron una revisión de los argumentos propuestos en cuanto a la concurrencia no solo de uno de los riesgos procesales; sin embargo, omitieron pronunciarse con relación al segundo presupuesto del recurso, sobre la incorrecta apreciación de la Jueza inferior, en cuanto a la capacidad que tienen los Jueces y Vocales de realizar un juicio de proporcionalidad de las medidas cautelares, aspecto que se encontraría prohibido por ley.

De lo expuesto, se infiere que la accionante delimita la presente acción tutelar a una supuesta falta de motivación y congruencia en la que hubieran incurrido los Vocales ahora demandados, al emitir el Auto de Vista 229/2016. En este sentido, a objeto de establecer si los hechos denunciados resultan evidentes, corresponde en principio examinar los actuados procesales producidos en el citado proceso penal en este cometido, de antecedentes se tiene que como emergencia de la denuncia formulada por la ahora accionante contra Irineo Dionicio Mendoza Callisaya, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por requerimiento de imputación formal de 15 de septiembre de 2016, Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal Especializada para Victimas de Atención Prioritaria, imputó formalmente al denunciado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto por el art. 272 bis en su numeral 1) del CP, introducido por la Ley 348, en el grado de autoría, así como alternativamente solicitó como medida cautelar su detención preventiva; radicado el caso ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares de 15 de septiembre de 2016, se emitió la Resolución 548/2016, en la que se resolvió otorgar al imputado detención domiciliaria en un domicilio distinto al que compartía con la víctima, así como se le impuso medidas sustitutivas previstas en el       art. 240 del CPP.