SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Irineo Dionicio Mendoza Callisaya por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, emitió la Resolución sobre medidas cautelares 548/2016, resolviendo otorgar al imputado detención domiciliaria e imponiéndole medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP. Apelada la citada Resolución, a manera de agravios denunció varias acciones u omisiones en las que incurrió la Jueza inferior, entre ellas, la incorrecta valoración de elementos de prueba para considerar la aplicación de medidas cautelares, al no haberse desvirtuado algunos riesgos procesales, de igual manera denunció que la referida autoridad jurisdiccional hizo un ejercicio de proporcionalidad de la aplicación de medidas cautelares, aspecto que se encontraría prohibido por ley; sin embargo, los Vocales ahora demandados, al momento de emitir el Auto de Vista 229/2016 determinaron la admisibilidad de su recurso empero improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación y confirmando en el fondo la Resolución impugnada; si bien efectuaron una revisión de los argumentos propuestos en cuanto a la concurrencia no solo de uno de los riesgos procesales; sin embargo, omitieron pronunciarse con relación al segundo presupuesto del recurso, sobre la incorrecta apreciación de la Jueza inferior en cuanto a la capacidad que tienen los jueces de realizar un juicio de proporcionalidad de las medidas cautelares.
- Peregrina Licona de Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, lo que implica no solamente la concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva, sino su materialización debe reflejarse a lo largo de todo su contenido
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- y el segundo, relacionado con la incongruencia citra petita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso de apelación o casación, según sea el caso, omitieron decidir sobre cuestiones que fueron argumentadas por las partes a tiempo de la interposición del medio de impugnación o de la respuesta otorgada al mismo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo