SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de “robo” y “robo agravado”, el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante Resolución Sobreseimiento 02/014 de 14 de noviembre de 2014, actuando de acuerdo a la verdad histórica de los hechos, determinó la inexistencia de suficientes elementos de convicción que le permita formular acusación en su contra, disponiendo en consecuencia el sobreseimiento; empero, Marcelo Harold Rollano Burgoa, ex Fiscal Departamental de La Paz, a través de Resolución FDLP/MHRB/S-90 “A”/2015 de 4 de septiembre, atendiendo la impugnación presentada ante Notaria de Fe Pública el 18 de septiembre de 2014, de manera incongruente, sin expresar los agravios denunciados, se limitó a exponer una descripción de los antecedentes; y por una escasa motivación, sin exponer la fundamentación legal y fáctica, revocó la citada Resolución de Sobreseimiento, conminando a que se presente acusación. La autoridad de demandada al asumir esa determinación, no consideró el informe emitido por el oficial de Policía Cabo Santos Mamani, y al manifestar que el Fiscal de Materia no acreditó en qué medida los elementos colectados enervaron la hipótesis planteada en la atribución provisional del delito, impuso la carga probatoria contra los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la Resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR