SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3
II.3. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, ante Notaría de Fe Pública 100, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Wendy Miriam Rodríguez Quinteros, formuló impugnación contra la “Resolución 03/2014 de 31 de julio de 2014” (sic), por haber beneficiado indebidamente a Antonio Elvis Inarra Verastegui y Mario Inarra Mancilla con un sobreseimiento; pidiendo se revoque el mismo por ser incongruente y lesivo al derecho a la defensa, igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva y el debido proceso; expresando como agravios: i) Nada de lo considerado en la imputación formal ha variado, excepto el criterio del Fiscal de Materia y no existe ningún informe que corrobore que en el lugar se ejecutó un mandamiento de allanamiento; ii) No existe prueba respecto a que dicho lugar es densamente poblado y que en caso de ocurrir el hecho, los vecinos pudieron haber tomado conocimiento del mismo; iii) El sobreseimiento se sustenta en un “informe del Policía patrullero de 110” (sic); empero, este servidor público policial nunca fue convocado a declarar, contraviniendo el art. 70 del CPP; iv) No se realizó investigación respecto a los certificados migratorios de la víctima, los cuales demuestran que el dinero fue traído del exterior; v) Los recibos y certificaciones presentados por los imputados no fueron corroborados mediante informes vía requerimiento; y, vi) Resulta irracional sostener que no existen suficientes elementos, no se investigó nada, las querellantes aportaron lo suficiente (fs. 17 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la Resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR