SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución FDLP/MHRB/S-90 “A”/2015 de 4 de septiembre, Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de la Paz, resolviendo la impugnación contra la Resolución de sobreseimiento 02/2014 de 1 de agosto, reparado por su similar de 14 de noviembre, revocó aquellos, conminando a presentar acusación; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos de convicción, que corroboren o no la existencia de los hechos; por lo que, estos tienen contenido informativo y constituirán la base para la elaboración de la acusación; b) El certificado médico, la información efectuada tanto por Wilma Francisca Gutiérrez de Machicado, como por Marco Antonio Choque Mamani y el trabajo técnico de desdoblamiento de imagen y audio, constatan la presencia de los imputados, al igual que la violencia con la que probablemente sustrajeron la cartera, aspecto que denota la participación de los imputados en el hecho que se les atribuye; c) En cuanto a los dineros encontrados en el allanamiento al lugar donde habitan los imputados, los justificativos para demostrar su licitud, carecen de credibilidad toda vez que los ingresos de la persona a quien se le atribuye como sueldo, son inferiores al monto encontrado y la certificación de trabajo fue elaborada por la coimputada Teresa Mancilla Paz; consecuentemente, se mantiene subsistente la hipótesis de la imputación, en sentido de que estos dineros habrían sido sustraídos a Wendy Miriam Rodríguez Quinteros d) En aplicación del principio de legalidad y tipicidad, se estima que los elementos colectados durante la etapa investigativa, son suficientes para establecer que los imputados con probabilidad sustrajeron la cartera de Wendy Miriam Rodríguez Quinteros el 3 de diciembre de 2013; y, e) El Fiscal de Materia, no acreditó en qué medida los elementos colectados en la investigación enervan la hipótesis planteada en la atribución provisional del hecho delictivo; por lo que, la determinación adoptada, no es correcta y resulta pertinente su revocatoria (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la Resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR