SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 14
La regla excepcional contenida en el anterior Fundamento Jurídico, no solo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol de los jueces ordinarios, como autoridades jurisdiccionales facultadas competencialmente para controlar y precautelar el normal desarrollo del proceso. Bajo dicho entendido, el legislador ha previsto que dichas autoridades tengan la facultad de verificar y corregir los defectos que eventualmente sean denunciados por los sujetos procesales, debido ser considerados como lesivos a sus intereses, derechos o garantías. Así el art. 251 del CPP, prevé:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- todo imputado
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 14
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
- CONFIRMAR