Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló: La infundada resolución de rebeldía –a su criterio– no ordenaba que se libre el mandamiento de aprehensión ni fue notificada por edicto de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, consideró que fue detenido de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- todo imputado
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 14
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
- CONFIRMAR