SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estelionato, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se encontraba la presentación de tres garantes; empero, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz le solicitaba “…un montón de requisitos que no han podido cumplir mis garantes…” (sic), lo que conllevó a que posteriormente se informe que no cumplió con dichas medidas sustitutivas. Agregó que a solicitud de la parte demandante, el Juez ahora demandado, señaló audiencia para la consideración de la revocatoria de las indicadas medidas; sin embargo, al hacerlo no tomó en cuenta que existía una apelación pendiente que –a su criterio– impedía que se realice el mencionado acto procesal.
Agregó que, a pesar de realizar la observación, la autoridad demandada, continuaba “…señalando audiencias de una forma muy parcializada…” (sic), inclusive llegando a multar a su abogado a pesar de haber presentado una justificación por encontrarse en otra audiencia. Finalmente, “…en la siguiente audiencia (...) sin la presencia del Fiscal, sin la presencia del querellante y con la sola presencia de los abogados a Declarado la rebeldía (…) sin haber ordenado que se libre mandamientos de aprehensión…” (sic). Añadió que no existió fundamento coherente para disponer su rebeldía, más aún considerando que puso a conocimiento del Juez demandado, que su padre se encontraba muy delicado de salud, incluso habiendo acaecido su deceso el 16 de febrero de 2017; situaciones que conllevaron a la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- todo imputado
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 14
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
- CONFIRMAR