SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
i)
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la “certidumbre jurídica”, la debida tutela judicial y al debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones; toda vez que, fue imputado por la supuesta comisión del delito de estelionato y encontrándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva: i) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz le solicitaba “…un montón de requisitos que no han podido cumplir mis garantes…” (sic), lo que conllevó a que posteriormente, informe que no cumplió con las medidas sustitutivas; ii) El Juez ahora demandado, señaló audiencia para la consideración de la revocatoria de las indicadas medidas –-solicitada por la parte querellante–; empero, no consideró que existía una apelación pendiente que –a su criterio– impedía que se realice el mencionado acto procesal; iii) A pesar de su observación la autoridad demandada continuó fijando audiencias, incluso llegando a multar a su abogado quien se encontraba en otra audiencia; iv) “…en la siguiente audiencia (...) sin la presencia del Fiscal, sin la presencia del querellante y con la sola presencia de los abogados…” (sic) declararon su rebeldía sin la debida fundamentación, más aún considerando que puso a conocimiento de la autoridad judicial demandada, que su padre se encontraba muy delicado de salud, incluso habiendo acaecido su deceso el 16 de febrero de 2017; situaciones que conllevaron a la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- todo imputado
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 14
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
- CONFIRMAR