SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas

         Bajo tal razonamiento, de la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que desarrolló la normativa y lineamientos jurisprudenciales, referidos a que la acción de libertad, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando el accionante, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, de forma previa a la interposición de su acción tutelar, debe utilizarlos; pues la acción de libertad operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas y en ese entendido, siendo que la denuncia principal realizada versa, sobre un supuesto indebido rechazo de los garantes que presentó, actividad procesal defectuosa relacionada con una apelación -retirada- que                     a su juicio se constituía en un óbice para la realización de la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas; y, la indebida multa pecuniaria impuesta a su abogado –a su criterio– y la infundada declaratoria de rebeldía; se tiene que, al existir una imputación en su contra, el Juez ahora demandado es la autoridad encargada del control judicial.