SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
Bajo tal razonamiento, de la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que desarrolló la normativa y lineamientos jurisprudenciales, referidos a que la acción de libertad, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando el accionante, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, de forma previa a la interposición de su acción tutelar, debe utilizarlos; pues la acción de libertad operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas y en ese entendido, siendo que la denuncia principal realizada versa, sobre un supuesto indebido rechazo de los garantes que presentó, actividad procesal defectuosa relacionada con una apelación -retirada- que a su juicio se constituía en un óbice para la realización de la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas; y, la indebida multa pecuniaria impuesta a su abogado –a su criterio– y la infundada declaratoria de rebeldía; se tiene que, al existir una imputación en su contra, el Juez ahora demandado es la autoridad encargada del control judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- todo imputado
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 14
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
- CONFIRMAR