SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
La regla excepcional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no solo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por servidores judiciales (como la Secretaria del Juzgado), policiales y/o fiscales. Es justamente con dicho propósito que el art. 54 del CPP, otorga la facultad al mencionado juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueron transgredidos en todos los casos donde se constate vulneraciones.
Ahora bien, habiéndose revocado las medidas sustitutivas, y determinándose la aplicación de la detención preventiva en su contra como consecuencia de su declaratoria de rebeldía, el recurso de apelación incidental, era la vía que se constituía como un medio de impugnación a la resolución judicial que le imponía dicha medida cautelar, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales, de conformidad al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo constitucional, de tal forma, el accionante hubiera permitido que el Tribunal de apelación resuelva aprobando o revocando la resolución impugnada, conforme a los antecedentes procesales, y defina en forma oportuna su situación jurídica. Sin embargo, en el caso de análisis, de la minuciosa revisión de los antecedentes, se tiene que el impetrante de tutela, no interpuso el recurso idóneo (apelación incidental), para contrarrestar las irregularidades que (a su juicio) conllevaron a la revocación de las medidas sustitutivas y su detención preventiva. Asimismo, no expuso ante el Juez ahora demandado, como contralor del proceso, sus observaciones acerca del –a su criterio– indebido rechazo de sus garantes o sobre ese “…montón de requisitos…” (sic), que presuntamente hubieran sido impuestos por la Secretaria del citado Juzgado. De tal forma, los actos que consideró lesivos a sus intereses, garantías o derechos, debieron (en primera instancia), ser denunciados ante la misma jurisdicción, a fin de que el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, verifique los actos de sus subalternos; y, el Tribunal de alzada, ratifique o modifique los puntos observados respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas tras la aparentemente “indebida” declaratoria de su rebeldía; al no haber interpuesto el recurso indicado ni efectuado la denuncia de las supuestas irregularidades en la presentación de sus garantes ante las autoridades competentes y por las vías que eran más idóneas, se tiene que pretendió activar de forma directa la presente acción tutelar, sin que ello se encuentre debidamente justificado; por lo que, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, que no permite que este tribunal pueda ingresar al análisis del fondo de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- todo imputado
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 14
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar
- CONFIRMAR