SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, a través de su representante legal, presente en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 83 a 84 vta., señaló que: a) Contra la “Conminatoria de Reincorporación MTEPS-J.N.T.BE 0023/2016” (sic) se interpuso recurso de revocatoria, porque fue emitido sin observar las normas laborales y sin considerar que la UABJB cuenta con normas internas administrativas y laborales; recurso que no fue resuelto; b) La referida Conminatoria carece de todo fundamento y atenta contra el derecho a la defensa de la UABJB, porque no se consideró la naturaleza de la contratación de un funcionario docente invitado, y que fue contratado debido a la vacación extraordinaria solicitada por el titular, mientras dure ese permiso; no puede considerarse fundamento suficiente la inamovilidad funcionaria del accionante y no se le puede reincorporar como funcionario delegado docente de mesa en la asignatura de Algebra I porque la referida Universidad no cuenta con ese cupo para que pueda desempeñar esas funciones, además que constituiría un daño económico a la misma y por ende al Estado; y, c) La citada Conminatoria no cuenta con fundamentación legal especifica por que el accionante tenía la condición de docente invitado interino por un periodo fijado de acuerdo al permiso del docente extraordinario; por lo que, no puede ser protegido con la inamovilidad laboral, ya que el cargo para el cual fue contratado ya no está en acefalia, debido a que el titular viene ejerciendo el cargo, extremo que es de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni.