SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, a través de su representante legal, presente en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 83 a 84 vta., señaló que: a) Contra la “Conminatoria de Reincorporación MTEPS-J.N.T.BE 0023/2016” (sic) se interpuso recurso de revocatoria, porque fue emitido sin observar las normas laborales y sin considerar que la UABJB cuenta con normas internas administrativas y laborales; recurso que no fue resuelto; b) La referida Conminatoria carece de todo fundamento y atenta contra el derecho a la defensa de la UABJB, porque no se consideró la naturaleza de la contratación de un funcionario docente invitado, y que fue contratado debido a la vacación extraordinaria solicitada por el titular, mientras dure ese permiso; no puede considerarse fundamento suficiente la inamovilidad funcionaria del accionante y no se le puede reincorporar como funcionario delegado docente de mesa en la asignatura de Algebra I porque la referida Universidad no cuenta con ese cupo para que pueda desempeñar esas funciones, además que constituiría un daño económico a la misma y por ende al Estado; y, c) La citada Conminatoria no cuenta con fundamentación legal especifica por que el accionante tenía la condición de docente invitado interino por un periodo fijado de acuerdo al permiso del docente extraordinario; por lo que, no puede ser protegido con la inamovilidad laboral, ya que el cargo para el cual fue contratado ya no está en acefalia, debido a que el titular viene ejerciendo el cargo, extremo que es de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR