SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Carlos Javier Cavero Ramírez, Jefe Departamental de Trabajo del Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Reincorporación 0023/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 14 de noviembre, conminó a Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB –ahora demandado–, para que en el plazo de tres días desde su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, en el cargo de tiempo completo como Responsable del Instituto de Investigación y Docente para la materia de Inglés Técnico I en la Carrera de Ingeniería de Sistemas; el 30 de noviembre de 2016, la autoridad demandada fue notificada con la referida Conminatoria (fs. 11 a 14; y, 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR