SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. La Resolución 48/2016 de 23 de septiembre, del Honorable Consejo Universitario de la UABJB, mediante la cual resolvieron aprobar la designación de docentes extraordinarios Invitados de seis asignaturas de primer semestre paralelo “B” de las Carreras de Ingeniería Civil Licenciatura Riberalta, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Civil Licenciatura Trinidad, dependientes de la Facultad de Ingeniería y Tecnología de la misma Universidad, a partir del 5 de agosto de 2016 hasta la finalización del semestre de acuerdo al Calendario Académico 2/2016 de acuerdo a su Régimen Académico Docente, en el que se al ahora accionante como Docente para la asignatura de Física II a tiempo horario (fs. 30 a 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR