SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

donde una vez constatado el despido injustificado,

Ahora bien, en el entendido que la problemática de la presente acción tutelar es el cumplimiento de la señalada Conminatoria, es determinante referirnos a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece la protección a favor del trabajador frente al incumplimiento de la conminatoria emitida por una jefatura departamental de trabajo, asumiendo una postura protectiva de los derechos del trabajador al hacer viable su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional, en atención al derecho fundamental de la estabilidad laboral que le asiste al trabajador dispuesto por el art. 46.I.2 de la CPE, prohibiendo toda forma de despido injustificado y de acoso laboral, en ese comprendido es exigible que las conminatorias se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, verificando que el despido se deba a una decisión unilateral del empleador sin causa legal justificada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 que a la letra expresa:III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (las negrillas son nuestras).

De la norma transcrita se concluye que después de comprobar que el despido ha sido injustificado se emitirá la conminatoria sin embargo, en el presente caso la Conminatoria de Reincorporación 0023/2016           CJCR-JDTEPS BENI fue pronunciada sin constatar que la relación laboral había concluido por cumplimiento del tiempo para el cual fue contratado el impetrante de tutela; toda vez que, de la Resolución 33/2016 de 6 de abril, del Honorable Consejo Universitario de la UABJB, por la que aprobaron su designación como Docente de la asignatura de Inglés Técnico I a tiempo completo a partir del 14 de marzo de 2016, tendría vigencia hasta la finalización del semestre de acuerdo al Calendario Académico 1/2016 (Conclusión II.1).

Por otra parte, cabe hacer notar que el demandante de tutela pretende su reincorporación y estabilidad laboral por haber sido designado continuamente en el cargo de docente; empero, no consideró que la conversión del contrato a plazo fijo a contrato a tiempo indefinido  es competencia de la judicatura laboral de acuerdo a lo establecido por el  art. 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT).