SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 89 a 92 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0023/2016 CJCR-JDTEPS BENI; con los siguientes fundamentos: 1) La UABJB no dio cumplimiento a la señalada Resolución y que este pendiente de resolución un recurso de revocatoria no es un argumento válido para justificar su incumplimiento, porque de acuerdo al art. 4 del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, el acatamiento de la conminatoria no puede ser interrumpido con ningún recurso; 2) La vía constitucional se encuentra abierta para disponer el cumplimiento inmediato de una conminatoria, aunque sea de manera provisional, en respeto a la jurisprudencia establecida en las SSCC 0083/2010 y 0133/2011; 3) La citada Resolución no constituye una sanción ni una determinación que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnarla mediante la vía laboral ordinaria; y, 4) Con relación a la solicitud de pagos de salarios devengados, estos se deberán hacer valer en la vía laboral; toda vez que, en la presente acción tutelar solo se analizó el acatamiento de la referida Conminatoria y no se establece el pago de sueldos devengados u otros derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR