SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, y al debido proceso; porque la autoridad demandada no cumplió con lo determinado por la Conminatoria de Reincorporación 0023/2016 CJCR-JDTEPS BENI, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni.
En ese sentido y de la revisión de antecedentes, se evidencia que el ahora accionante desempeñó las funciones de Docente de la asignatura de Inglés Técnico I y Responsable del Instituto de Investigación de la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la UABJB, y le ratificaron para el primer y segundo semestre de la gestión 2015, además le designaron como Responsable-Ingeniería Aplicada y Docente a tiempo completo de la referida asignatura; y, el 6 de abril de 2016, le volvieron a ratificar como Docente de la misma asignatura; sin embargo, el accionante refiriere que ya no fue contratado en la misma calidad para el segundo semestre de la gestión 2016, considerando que ese hecho era vulnerador de sus derechos acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, que emitió la Conminatoria de Reincorporación 0023/2016 CJCR-JDTEPS BENI, con la que notificaron a la UABJB el 30 de noviembre de igual año, conforme se desprende de la Conclusión II.3 de este fallo constitucional; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente demanda, no había sido restituido aún a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR