SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2014 por “Resolución 011/14” (sic) le nombraron docente interino a tiempo horario de la materia de Inglés técnico I y Responsable del Instituto de Investigación de la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la UABJB, y le ratificaron para el primer y segundo semestre de la gestión 2015, además le designaron como Responsable-Ingeniería Aplicada y Docente a tiempo completo para la asignatura de Inglés Técnico I; y el 6 de abril de 2016 le designaron a tiempo completo como docente de Inglés Técnico I.
El Honorable Consejo Universitario de la UABJB, sin considerar su experiencia ni los años que trabajó como docente interino no le contrataron para el segundo semestre de la gestión 2016, justificando de manera verbal la falta de alumnado en el paralelo, refiere que ese despido indirecto afecta su situación económica al haberle dejado solo con la signatura de Física II de la Carrera de Ingeniería Civil.
De manera ilógica el 12 y 20 de septiembre de 2016, el Director de la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la UABJB le remitió memorándum 0182/1/2016 de 12 de septiembre, comunicándole que fue nominado delegado docente y que debe presentarse al examen de mesa, comunicado por demás extraño debido a que no fue contratado para ese semestre, pero refiere que asistió a los exámenes convocados.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni instancia donde el representante legal de la UABJB manifestó que, como no se le hizo llegar un memorándum oficial de su despido, continuaba en su fuente laboral, siendo parte de la universidad, y consecuentemente, no se le vulneró ningún derecho.
El 14 de noviembre de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo del Beni emitió la Conminatoria de Reincorporación 0023/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 14 de noviembre, ordenado la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo de tiempo completo como Responsable del Instituto de Investigación y Docente de la materia de Inglés Técnico I en la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la UABJB, Conminatoria con la que se notificó al Rector de la referida Casa Superior de Estudios el “29 de noviembre de 2016” (sic); empero, hasta ese momento no se habría dado cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR