Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que el trabajador –hoy accionante–, conocía la fecha de la conclusión de la relación laboral, aspecto que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional –que concluyó que esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada–, hace inejecutable el cumplimiento de la referida Conminatoria a través de la vía constitucional; puesto que, esta acción tutelar, no puede considerarse como un simple mecanismo para hacer cumplir las conminatorias de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR