SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Ahora bien, el accionante sustenta la solicitud de tutela por lesión de su derecho, en dos razones: 1) Por haberse ejecutado el mandamiento de apremio en su contra, en día sábado, sin tomar en cuenta que solamente se ordenó días y horas hábiles; y, 2) La efectivización del apremio, al margen de la Circular 07/2016, que por vacación judicial colectiva, dejó en suspenso los mandamientos emitidos con anterioridad, hasta tanto se reinicien las labores judiciales.

Respecto al primero, de acuerdo a lo expresado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el mandamiento de apremio emitido el 21 de noviembre de 2016, contra Isaac Córdova Rojas, para su conducción a la Cárcel Publica de San Pedro de Arani, hasta que cancele la suma de diecisiete mil  bolivianos por concepto de asistencia familiar; señala textualmente “con facultades de allanamiento (en horas y días hábiles) y de ser necesario con rotura de candados…” (sic). De ello se colige que, la frase entre paréntesis “días y horas hábiles”, es una limitación para ejercer la facultad de allanamiento, mas no para la ejecución en general; por lo que, no se debe entender que dicha orden, tenga que ser ejecutada inclusive en vías y espacios públicos, solo en horas hábiles de lunes a viernes; mucho más, si tomamos en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar “es de interés social” en razón al mandato constitucional que establece como un deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta. En dicho contexto, la sola ejecución del apremio en día sábado, no constituye una lesión a los derechos fundamentales del obligado.

Por otro lado, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vacación judicial colectiva, limita las posibilidades de las personas contra quien se ejecuta un mandamiento de apremio por obligaciones de orden laboral y familiar, no solo de denunciar o impugnar mediante los mecanismos intraprocesales, las presuntas lesiones a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se hubiese producido durante la ejecución de la orden, sino también las de poder acceder a su libertad previo pago o cumplimiento de la obligación extrañada. Por lo que, la determinación asumida mediante la circular 07/2016, para dejar en suspenso la ejecución de los mandamientos de apremio, constituye una medida de resguardo general, a efectos de evitar una situación de indefensión.

En el contexto señalado, la otorgación de la tutela constitucional, no requiere de una comprobación previa de los hechos lesivos que se hubiesen producido durante la ejecución del mandamiento; sino que, la privación indebida resulta del solo hecho de haberse ejecutado el apremio, durante la vigencia de la vacación judicial colectiva, oportunidad en la cual, el constreñido, no tiene la posibilidad de acceder e interponer cualquier reclamo ante la autoridad emisora de la orden.