SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

seguridad jurídica

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Siguiendo los principios señalados, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del sistema de justicia como servicio a la sociedad; de manera que ésta, no puede soslayar la efectividad de los derechos, para cuya protección ha previsto mecanismos intraprocesales y extraordinarios. En tal sentido, tanto los operadores de justicia al igual que los involucrados en una contienda deben contribuir a la efectivización del paradigma de la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, con eficacia, eficiencia, basada en la verdad material, el debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.