SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Marina Santos Zurita, el Juzgado Publico Mixto, y de Sentencia Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, el 21 de noviembre de 2016, emitió mandamiento de apremio, por el cual se facultó a su vez el allanamiento de domicilio en días y horas hábiles; siendo, su ejecución a horas 10:30 del 10 de diciembre del mismo año, en el municipio de Totora del referido, departamento para posteriormente ser conducido a la Cárcel Pública de Arani, donde actualmente guarda detención; cuyo Gobernador, recibió al privado de libertad, sin observación alguna; sin embargo, no tomaron en cuenta que el mandamiento no habilita días y horas extraordinarias, por lo que debió ser ejecutado en horarios hábiles y tampoco tomaron en cuenta que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió la Circular 07/2016 de 24 de agosto, que determinó que durante la vacación colectiva “no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia Civil, Familiar, Laboral...”(sic), respecto a la cual no se puede alegar desconocimiento, de manera que el Gobernador de la citada Cárcel, tuvo que verificar tales extremos y no debió permitir su ingreso en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerado en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR