Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Por, Circular 07/2016 de 24 de agosto, que en lo referente a la vacación judicial anual colectiva- 2016, emite la “Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su cumplimiento por los señores Jueces y personal de apoyo jurisdiccional de este Distrito” (sic), que entre sus disposiciones, señala que en el periodo de vacación, todo término procesal en la tramitación de los procesos quedará suspendido, estableciendo las salas y juzgados de turno; y disponiendo que durante el periodo de la vacación no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, excepto los que se expidan por los de turno. (fs. 4 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerado en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR