Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, al encontrarse en vacación el Órgano Judicial, el expediente de referencia no se remitió al juzgado de turno, por que no existía aprehendido, y después de la ejecución del mandamiento tampoco se informó al juez, de donde resulta que la privación de su libertad es ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerado en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR