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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1

    Fecha: 12-Abr-2017

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, al encontrarse en vacación el Órgano Judicial, el expediente de referencia no se remitió al juzgado de turno, por que no existía aprehendido, y después de la ejecución del mandamiento tampoco se informó al juez, de donde resulta que la privación de su libertad es ilegal.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
    • seguridad jurídica
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • restablecer las formalidades legales
    • el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerado en la acción de libertad
    • III.3.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR

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