SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Juez Público Mixto, y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2016, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata del accionante; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de apremio se ejecutó cuando el Juzgado emisor, se encontraba en vacación judicial, desobedeciendo en consecuencia la Circular 07/2016, por la que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la no ejecución de los mandamientos de aprehensión, durante la vigencia de dicha vacación, excepto los emitidos por los jueces de turno; b) De acuerdo al art. 23 I y III de la CPE, la libertad personal, solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, y nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas; c) El Código de las Familias y del Proceso Familiar –ley 603 de 19 de noviembre de 2014– Ley 603 en su art. 127, al referirse al apremio por asistencia familiar señala que “La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial”; d) Una circular se encuentra por debajo de la ley que resguarda la vida, la alimentación, la vestimenta, vivienda, la educación, la salud y bienestar de un alimentario; sin embargo, cuando el juzgador de instancia interpreta una situación legal, los superiores siempre revocan la decisión, por lo que se encuentra inducido a aplicar la circular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer las formalidades legales
- el juez constitucional bajo los principios de la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material, para constatar la lesión a los derechos alegados como vulnerado en la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR