SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 140 a 145, concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro de las pruebas se encontraría la petición del fraterno Ludby Javier Calahuara Yugar, representante del frente renovación y calidad por mi Ferrari, dirigido al Comité Electoral, también dirigido a Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, que en su contenido hizo reclamos sobre el acto electoral (impugna elecciones), el que llevaría dos sellos del 11 de diciembre del Comité Electoral y de 12 de diciembre de la ACFO, lo que significaría que ambos conocían de estos memoriales, y que conforme al art. 24 de la CPE, debieron responder de manera pronta y oportuna ya sea de forma positiva o negativa, por otra parte se tendría la respuesta del Comité Electoral, que de manera extraña no respondió a los memoriales de 11 y 12, ambos de diciembre de 2016; asimismo, se tiene la constancia del comunicado por el que se hace conocer que el 21 de febrero de 2017, se tomará posesión de la nueva directiva, también curaría el memorial sin cargo de Marció Cabero Beltrán, Emilio Lozano Garfias y Bernabé Lujan Rocha, dirigido al presidente de la ACFO, pidiendo la suspensión de la posesión, que arbitrariamente no fuera recibido; sin embargo, esta actitud de hecho no fue reclamada inmediatamente; y, ii) El derecho a petición requiere de una respuesta pronta y oportuna, empero de los antecedentes del proceso no se encuentra una respuesta, pero en audiencia pública se hizo conocer que existe una respuesta (dentro del sobre), con una intervención notarial que debió presentarlo cuando fue notificado con la acción de amparo constitucional y no en audiencia a momento de la sustanciación de la demanda tutelar, aun así no se la podría considerarla como una respuesta pronta y oportuna pues habría pasado mucho tiempo, lo que vulnera el derecho a la petición, existiendo actos de mala fe pues no se buscó un medio para notificar las notas de respuesta, por lo que no se puede considerar como contestado el oficio; con relación al oficio dirigido a Jacinto Quispaya Sánchez debió contestar en sentido de no tener competencia para tramitar la impugnación, pero no contestó el memorial, finalmente en lo relativo a los actos de 20 y 21 de diciembre de 2016, existiendo controversias corresponde conceder la acción de amparo constitucional.