SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 4

Por intermedio de su abogado los accionantes, ratificando los términos de la demanda y en audiencia pública, cursante de fs. 123 vta. a 127, alegaron que: a) Luego de realizar un resumen de los antecedentes, sostuvieron que el derecho a petición genera la obligación de absolver cualquier planteamiento o petitorio, no siempre en un determinado sentido, pero si se tiene que absolver la petición en el marco de la Constitución Política del Estado, se mencionó que hubo respuesta el 15 de diciembre de 2016, al memorial del 12 del mismo mes; sin embargo, ese memorial estaría dirigido al presidente de la ACFO, no al Comité Electoral, por lo que éste respondió a un petitorio que no fue dirigido a ellos, asumiendo un rol que no se les pidió, por lo que los memoriales de 11 y 12 del indicado mes y año, no tuvieron ninguna respuesta positiva, ni negativa, conforme la intervención de autoridad fedataria; b) Incluso se derivó en una concentración de partes, para suspender cualquier tipo de posesión, hasta mientras se resuelva el derecho de aquellos planteamientos, incluso a la cabeza de Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, vulnerándose lo que se acordó anteriormente, de modo que el acto de posesión es un acto de hecho totalmente arbitrario que lesionó el derecho a petición, siendo este petitorio concreto se redujo a que se intime a los demandados a que se dé una respuesta y por otra evitar el acto posesorio como un acto de hecho, sin respetar aquello que se acordó, por lo que debería declararse nulo; y, c) El Estatuto Orgánico y el Reglamento de la ACFO, estableció que en caso que hubiera un reclamo de algún fraterno, la obligación sería de indagar, si los hechos denunciados son evidentes, y sin hacer eso se habría resuelto la posesión de la directiva el 21 de diciembre de 2016, pese a que se acordó caballerosamente una solución al problema de manera conjunta, por lo que consideran que este acto es nulo.