SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 4
Por intermedio de su abogado los accionantes, ratificando los términos de la demanda y en audiencia pública, cursante de fs. 123 vta. a 127, alegaron que: a) Luego de realizar un resumen de los antecedentes, sostuvieron que el derecho a petición genera la obligación de absolver cualquier planteamiento o petitorio, no siempre en un determinado sentido, pero si se tiene que absolver la petición en el marco de la Constitución Política del Estado, se mencionó que hubo respuesta el 15 de diciembre de 2016, al memorial del 12 del mismo mes; sin embargo, ese memorial estaría dirigido al presidente de la ACFO, no al Comité Electoral, por lo que éste respondió a un petitorio que no fue dirigido a ellos, asumiendo un rol que no se les pidió, por lo que los memoriales de 11 y 12 del indicado mes y año, no tuvieron ninguna respuesta positiva, ni negativa, conforme la intervención de autoridad fedataria; b) Incluso se derivó en una concentración de partes, para suspender cualquier tipo de posesión, hasta mientras se resuelva el derecho de aquellos planteamientos, incluso a la cabeza de Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, vulnerándose lo que se acordó anteriormente, de modo que el acto de posesión es un acto de hecho totalmente arbitrario que lesionó el derecho a petición, siendo este petitorio concreto se redujo a que se intime a los demandados a que se dé una respuesta y por otra evitar el acto posesorio como un acto de hecho, sin respetar aquello que se acordó, por lo que debería declararse nulo; y, c) El Estatuto Orgánico y el Reglamento de la ACFO, estableció que en caso que hubiera un reclamo de algún fraterno, la obligación sería de indagar, si los hechos denunciados son evidentes, y sin hacer eso se habría resuelto la posesión de la directiva el 21 de diciembre de 2016, pese a que se acordó caballerosamente una solución al problema de manera conjunta, por lo que consideran que este acto es nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo