SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis

En similar sentido, la SCP 1831/2012 de 12 de octubre, concluyó que, el derecho de petición: ‘…se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información. Consiguientemente y considerando que el derecho de petición constituye un derecho civil que reviste la dignidad humana, no es permisible en un Estado de Derecho, la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diversa índole, rehúse conocer o recibir la presentación de una petición, o no la atienda de manera clara y congruente, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis’.

En este punto, debe precisarse que, si bien la jurisprudencia constitucional desarrollada, alude, a la obligación de autoridades o servidores públicos a proceder en el sentido descrito, resulta lógico que la misma es también aplicable y obligatoria, en relación a omisiones de respuesta por parte del sector privado, en el que, también se debe cumplir con la norma constitucional contenida en el art. 24 de la CPE. Motivo por el cual, los razonamientos jurisprudenciales glosados supra, permiten establecer que, la autoridad o entidad pública o privada, a quien un particular o servidor público o privado acude a objeto de efectuar una solicitud, debe responderla de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativamente a sus intereses; debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento real de la contestación escrita, otorgando en ese marco certeza al administrado o servidor público, en relación a la posición institucional requerida” (las negrillas corresponden al texto original).