SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 3
Que el presidente de la ACFO, instaló una reunión el 20 de diciembre de 2016, con la presencia de varios frentes, así como miembros del Comité Electoral, para posteriormente retirarse aduciendo que se le haga conocer la decisión adoptada, en la mencionada reunión el Comité Electoral determinó no posesionar al nuevo directorio, entre tanto no se realice una auditoría técnica, otorgando un plazo no mayor de tres semanas, que si se encontraban irregularidades se anulaban las elecciones, caso contrario se procedería a posesionar al nuevo directorio. Sin embargo, de manera sorpresiva el 20 de diciembre de ese año, el Comité Electoral comunicaba la posesión del nuevo directorio, para el 21 de diciembre de 2016, que efectivamente se realizó la posesión por Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO. Posteriormente, se apersonaron por la Secretaría de la ACFO, a reclamar la respuesta a sus petitorios de 11 y 12 de ese mes y año, con la presencia de un Notario de Fe Pública donde le manifestaron que no existía respuesta positiva, ni negativa, por lo que vulneró su derecho a petición por las dos instancias como son el Comité Electoral y la Presidencia de la ACFO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo