SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que a convocatoria a elecciones por el Comité Electoral de la “Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi”, en el mes de noviembre de 2016, para la conformación del directorio de esta Fraternidad por las gestiones 2016-2020, siendo habilitados como frente para la mencionada elección; sin embargo, en el día de las elecciones fijado para el 11 de diciembre de 2016, se produjeron una serie de irregularidades que afectaron al proceso y lo viciaron de nulidad, razón por la cual presentaron las observaciones al Comité Electoral el mismo 11 de diciembre del indicado año, recibida a horas 17:25, para posteriormente mediante memorial de 12 de diciembre del mismo año, impugnar ante el presidente de la ACFO, solicitando la nulidad de las elecciones, por violación al derecho a elegir y ser elegidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo