SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0296/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En la réplica sostuvo que, no interesa que la impugnación esté equivocada o quien tendría facultades para resolver, el derecho a la petición significa la absolución a la solicitud del accionante en forma oportuna, aspecto que no se cumplió con la supuesta respuesta, pues el memorial de 11 de diciembre de 2016, y la mencionada respuesta de 19 de enero de 2017, extrañaría este aspecto, pues el 13 de enero, cuando se apersonaron con intervención notarial no existía esa respuesta, lo que no absolvería el derecho a petición, el motivo de la acción de amparo constitucional centra en que en esta oportunidad no existía una respuesta; asimismo, que hubo una reunión el 20 de diciembre de 2016, donde se acordó suspender la posesión, con relación al consentimiento, el hecho que un notario diga que las elecciones fueron correctas, no subsumiría o implicaría que los accionantes consintieron aquél acto.