SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: a) Habiendo presentado tercería de dominio excluyente a efecto de hacer prevalecer su derecho propietario, la Jueza hoy demandada no se pronunció al respecto y posteriormente, después de presentar varios memoriales dicha autoridad señaló estese al proveído de 10 de octubre de 2016, de igual forma el 19 del mismo mes y año se adjuntó una Sentencia emitida por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual esta autoridad reconoció el derecho propietario de Oscar Alpire Ascarrunz -difunto padre de los hoy accionantes-; sin embargo, la Jueza demandada en respuesta dispone estese al citado proveído, sin pronunciarse de manera objetiva y aplicar correctamente la ley; b) La citada autoridad Judicial, el 25 de ese mes y año, emitió mandamiento de desapoderamiento ordenando el despojo del bien inmueble que les pertenece; a pesar de hacer conocer que Salustio Plata Cejas -apoderado del tercero interesado-, no tiene facultades establecidas en el poder para solicitar el mandamiento de desapoderamiento; por cuanto al no habérseles dado la oportunidad de asumir defensa pese a de demostrar su derecho propietario se abre la posibilidad de plantear esta acción tutelar sin cumplir el principio de subsidiariedad, porque de interponerse los recursos de apelación o reposición tardaría seis a ocho meses para que el superior en grado resuelva; además de aclarar que las meras providencias no son sujetas a recurso de impugnación; y, c) Se vulneraron sus derechos a debido proceso en su vertiente a la tutela judicial efectiva por no pronunciarse a la tercería de dominio excluyente, como tampoco al incidente de nulidad ni a la observación del poder del ahora tercero interesado; aspectos que vulneran el art. 180 de la CPE cuando determina que toda autoridad jurisdiccional tiene que actuar enmarcado en la ley en base al debido proceso, además de la falta de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones o en las providencias dictadas los deja en total indefensión por no otorgarles la oportunidad de formular un recurso de apelación ni de oposición.