Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.6.
II.6. Se evidencia Mandamiento de Desapoderamiento librado el 25 de octubre de 2016 por la Jueza demandada, para que con la facultad de allanamiento de domicilio y en auxilio de la fuerza pública proceda a efectuar el desapoderamiento de Deysi Ulloa Vda. de Alpire y otras personas que se encuentran ocupando toda la extensión del bien inmueble ubicado en la zona sud, cantón El Palmar del departamento de Santa Cruz, derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 010354610 del registro de propiedad de 14 de diciembre de 1998, actualmente matrícula 7.01.1.05.0001874 a favor de su propietario, hoy tercero interesado (fs. 901 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2.
- En cumplimiento a la ejecución de fallos ejecutoriados, y a la SSCC 0771/2016 de fecha 4 de julio de 2016, previa noticia de partes, líbrese
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- REVOCAR