SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

III.2.

De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que dentro de la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble suburbano formulado el 26 de mayo de 2011, por el representante de Erwin Cuellar Chajtur -hoy tercero interesado- contra la coaccionante Deysi Ulloa Vda. de Alpire y no contra todos los coherederos; proceso ordinario, en el cual la ahora autoridad demandada, mediante Sentencia 39 de 2 de agosto de 2013, declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho como la reconvencional, interpuesta por la nombrada coaccionante, reivindicando el derecho propietario y la posesión del bien inmueble objeto de la lite en favor del demandante, determinando que en el plazo de diez días de la ejecutoria de la sentencia la demandada desocupe y entregue el inmueble que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 010354610, del registro de propiedad de 14 de diciembre 1998, actualmente con matrícula computarizada 7.01.1.05.0001874, a favor de su propietario, ahora tercero interesado.