SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de Zona Franca de la ANB de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 514 a 518 vta., manifestó lo siguiente: 1) Se presentó imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera; la Sentencia de primera instancia lo condenó con una pena privativa de libertad de tres años y multa equivalente al 100% de la deuda tributaria, la misma que fue ratificada en la instancia de apelación, por cuanto el ahora accionante planteó recurso de casación, el mismo que aún no fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) Las notas AN-GRT-YACTZ 0061/2016 y AN-GRT-YACTZ 0066/2016, que dan respuesta a la solicitud del recurrente no son actuaciones que vulneren el debido proceso, debido a que la competencia para determinar la extinción de la deuda tributaria es la jurisdicción ordinaria encontrándose en efecto suspensivo la vía administrativa; y, 3) Existe falta de legitimación pasiva por parte de los demandados, puesto que existe un proceso penal que se encuentra en etapa recursiva, además que el accionante no agotó los recursos administrativos establecidos por la normativa correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR