SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0301/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del Acta de Intervención AN-GRT-YACTZ-002/09 de 4 de noviembre, se estableció la presunta comisión del delito de defraudación aduanera descrito por el art. 178 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), el proceso concluyó en primera instancia con sentencia y multa; sin embargo, se encuentra en la etapa recursiva de la justicia ordinaria penal; solicitó al ahora demandado la extinción de la deuda tributaria emergente de la Declaración Única de Importación (DUI) 2009/631/C-1011 de 29 de septiembre de 2009; en respuesta le señalaron que el Tribunal Supremo de Justicia es la autoridad competente para determinar la extinción de la deuda tributaria mediante resolución judicial con la que deberán ser notificados; ello de acuerdo a lo establecido por la Ley 812 de 30 de junio de 2016.
Sin embargo, solicitó aclaración complementación y enmienda, en el entendido de que si bien existe una sentencia de primera instancia, no existe un fallo del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la norma de referencia no debió ser aplicada al caso concreto, por cuanto deberá aclarar la norma en la que se basa la fundamentación de rechazo; de igual forma pidió la aclaración respecto a la norma en la que se ampara para no reconocer su competencia y declarar la extinción de la deuda ante la existencia de un pago probado.
La vulneración de sus derechos radica en el contenido de los actos administrativos de las notas AN-GRT-YACTZ 0061/2016 de 24 de agosto y AN-GRT-YACTZ 0066/2016 de 19 de septiembre, puesto que carecen de requisitos formales constitutivos de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo que establece los elementos esenciales que son el procedimiento y el fundamento entre otros, pues en este caso no existe una descripción concreta del acto o hecho y de las disposiciones legales aplicables al caso; el demandado procedió a negar la solicitud de extinción de la deuda tributaria bajo el argumento de que no tendría competencia para conocer y resolver dicha solicitud debido a la existencia de un proceso por defraudación aduanera, dentro del cual se encuentra la documentación del despacho de la DUI en cuestión; sin embargo, aclaró que el proceso que se le siguió está referido sobre la tipificación de la comisión o no del delito de defraudación aduanera, que no tiene relación sobre la extinción de deuda tributaria por el pago de los tributos, constituyéndose en un aspecto netamente de materia administrativa y competencia de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) por ende no es de juzgamiento de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR